De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ALEXANDER RAFAEL DIAZ GUANIPA, venezolano, nacido en fecha: 14-09-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.754.969, de años 24 de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en Villa Marina, Calle Virgen del Valle, Casa S/N del Municipio Los Taques Estado Falcón, a una cuadra del Estadio Ramón Monche Wefffer, de Profesión u Oficio: Pescador, hijo de Douglas Rafael Díaz y Andrea Guanipa y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en SEIS (06) Meses y OCHO (08) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse d.....