En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del penado JUNIOR RAFAEL REYES REVILLA de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.612.313, nacido en fecha 06-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: albañil, Hijo Pastora Ramona de Revilla y Hilario Ramón Revilla(+), residenciado en Nuevo Pueblo calle Colina Nro. 05, por detrás de la base naval de color rosada, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilíci.....