Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de Prueba a la mencionada penada, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de la penada de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto por el lapso de UN (01) AÑO, y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
Se impondrá personalmente del auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a la penada anteriormente identificada en la sede de la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, por el Juez de Ejecución en la Comunidad Penitenciaria, en la cual se hará con la lectura integra del auto, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes, y a la penada de marras. Cúmplase.
JUE.....