Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado tercero en funciones de Control de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano GREULI JAVIER VENTURA COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.683, de 25 años de edad, estado civil concubino, de profesión Mensajero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-10-1988, Domiciliario: Calle Monagas, Casa #25, entre la Ramón Ruiz Polanco y Calle Ciega Sector San Francisco Javier Punto Fijo y Sector Universitario Calle S/N; Casa S/N, Sin frisar, de frente a la Licorería "El Curtiré" Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0424-6474094, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT.....