éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado RUBEN DARIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-07.568.051, NACIDO EN FEHCA. 03/02/1963, CASADO, MARINO, DOMICILIADO EN LA CALLE MONAGAS, CASA N° 03, VILLA MARINA ESTADO FALCÓN, HIJO DE CRISPINIANO GONZÁLEZ y ELSA DE GONZÁLEZ, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de mar.....