LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días, (ya cumplidos) de la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses de prisión impuesta, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Así mismo el penado FRANKLIN ALBERTO QUERO LOPEZ podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Tres (03) Años, y Seis (06) meses de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 07 de Enero de 2011.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención.....