Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.385.150, y como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado JUAN CARLOS ALVAREZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.385.150, por lo que se ordena LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN AL DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, para que se haga efectiva en la fecha antes indicada.- SEGUNDO: Se fija como residencia del penado la siguiente: ""URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA C-6, CASA 17, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON." sin poder trasladarse a esta ciudad de Punto Fij.....