En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado: LUIS ANTONIO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.547.031, soltero nacido en fecha 20-02-1978, hijo de Carmen Colina y de Hermes Chirinos, residenciado en el Cardón, sector Las Polonias, calle principal, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de Seis (06) años de prisión; por la comisión del delito de: Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano derogado en perjuicio del ciudadano Dennys José Colina Arias. Así se Decide. -
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición .....