Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ciudadano WILLIANS MANAURE SCARBAY, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.075.339, natural de punto fijo, estado Falcón, Nacido en fecha 19-10-1979, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión soldador, Hijo de Willians Manaure y Juana Scarbay, residenciado Sector Las Adjuntas, manzana 03, casa 17, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0416-7811287, y como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado WILLIANS MANAURE SCARBAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.075.339