De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado : JOHRY GREGORIO DIAZ ARTEAGA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.646.594 , de 34 años de edad, nacido en fecha 14-02-1974, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, en el barrio Bella Vista, callejón Ruiz Pineda, Casa N° 4, Cerca del taller de mecánica "Cheo" de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido e.....