Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de Prueba al mencionado penado, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de la penada de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto por el lapso de Un (01) Año, y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
Se ordena la imposición personal del presente auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, por el director de la Comunidad Penitenciaria, al penado MARTIN JOSE LEÓN ZABALA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón, en la cual se hará con la lectura integra del auto, y así se decide. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes, y al penado de marras. Cúmplase.
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