Se insta a la penada : MARBELIS COROMOTO SEMECO REYES, que si de cualquier forma incumpliere con alguna de las condiciones impuestas, el beneficio otorgado le será REVOCADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, de la Comunidad Penitenciaria, a los fines que sea designado o designada Delegado o delegada de Prueba que vigilará y hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas, debiendo mantener informado a este despacho, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta.
Se ordena la imposición de manera personal a la penada: MARBELIS COROMOTO SEMECO REYES, del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. En la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón.
Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficio.....