Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que condenó al ciudadano MOISES RAMON RONDON TAO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.586.100, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 29-08-1986, soltero, de profesión Obrero, hijo de Wendy Tao y Julio Rondón, residenciado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 19, Casa N 47, a dos cuadras de la Carnecería La Karina, 0416 8643861 (Mamá) Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículo 374 y 455 de.....