Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano OSDIL RENE GARCIA OTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.154, nacido en fecha (19-11-1979), de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Chofer, Hijo José Ramón García, y Dilia de García, residenciado Sector Bella Vista calle Los Chaguaramos casa Nº 71 de color Bloque de portón Azul, Teléfono 0414-6965326, Punto Fijo Estado Falcón, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa IK11-P-2013-000004. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electo.....