De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.806.732, nacido en fecha: 26-09-1980, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Séptimo Grado de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, hijo de Albino Rojas y Ana Maria Medina, domiciliado en el Sector Universitario, Calle San Ignacio, Casa N° 15, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial de Coro y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE REDENCION EFECTIVA D.....