En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JOSE RAFAEL RODRIGUE LORENZO venezolano mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, cedulado con el N° V-7.164.977, actualmente cumpliendo el Beneficio de Régimen abierto en el C.E.D Eduardo Herrera de Valencia, CULPABLE, de la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD y TRATO CRUEL a título de Cómplice Necesario, todos previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 99 del Código Penal, 175 primer aparte ejusdem y 254 del la Lopna respectivame.....