Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado DOUGLAS ALBERTO GUERERE MORENO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.931.493, de profesión u oficio Estudiante, nacido 22-12-1991, residenciado en calle Democracia, Sector Curazaito, Casa Nº 88, Coro Estado Falcón, hijo de Danelis Moreno y Alberto Guerrero, consistente en NUEVE (9) MESES Y TRES (03) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Centro Penitenciario Región Capital YAREI, San Francisco de Yare, Estado Miranda, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo p.....