En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: ALEXANDER JOSÉ ROJAS ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.593.292,nacida en fecha: 03-04-1981 edad: 25 años, hijo de Gladis de Rojas y Alexis rojas ,residenciado en: urbanización Altamira, calle 3 casa N° 31, cerca de la comandancia de la policía zona 2,soltero; Estado Falcón; condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILIITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia.....