Así mismo el penado RAFAEL EDUARDO ARROYO CHIRINOS podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir un (01) Año, diez (10) meses y dieciocho (18) días de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 17 de Julio de 2010.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado RAFAEL EDUARDO ARROYO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 09.804.592, nacido en fecha 26-11-66 , de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, Hijo de Verónica Chirinos, natural.....