Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del que el ciudadano JUNIOR RAFAEL SANTOS CALDERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.551.144, nacido en fecha 10-09-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Los Rosales, avenida 7, calle 4, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón consistente en TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por .....