Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ciudadano MILTON SANCHEZ MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, y como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado MILTON SANCHEZ MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, por lo que se ordena LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN AL DIRECTOR COMUNIDAD PENITENCIARIA CARCEL FENIX, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, para que se haga efectiva en la fecha antes indicada.- SEGUNDO: Se fija como residencia del penado la siguiente: """URBANIZACION CRUZ VERDE, SECTOR 07, VEREDA Nº 01, CASA Nº 10, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCON" sin poder trasladarse a esta ciudad .....