es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que remitan a la mayor brevedad Informe Psico Social del penado RAFAEL CANDELARIO PULGAR, quién a partir del día 25 de Marzo del año 2003, comenzó a optar por la formula de pre libertad de Libertad Condicional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488 del Copp derogado, ley adjetiva penal ésta aplicable por ser las beneficiosa a tenor de lo preceptuado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp. Notifíquese a las partes, a la Dirección del Internado Judicial y al delegado de Prueba del mencionado penado.
Cúmplase.