Tercero: En relación a las otras formulas de libertad anticipada atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional del penado, el penado en cuestión, comenzará a optar por cada uno de éstas formulas de Prelibertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 488 del Copp derogado, desde las siguientes fechas;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente privado de libertad, una cuarta parte de la pena a la cual fue condenado, específicamente a partir de 1 año 2 meses de reclusión (ya cumplidos) por lo que a partir de ésta misma fecha opta por la aludida Formula de prelibertad, así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente privado de libertad, una tercera parte de la pena a la cual fue condenado, específicamente a partir de 1 año 6 .....