A tal efecto este Tribunal impone al penado Rogelio Montero Ramírez las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
Mantener actividad laboral y domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del Estado Falcón.
1. Presentarse por lo menos una vez al mes (cada 30 días), por ante el Tribunal Unico de Ejecución del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, así como presentación periódica cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso.
3. No Consumir bebida alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.
Se insta al penado Rogelio Montero Ramírez que si de cualquier forma incumpliere con alguna de las condiciones impuestas, el beneficio otorgado le se.....