a realizar nuevo auto de Computo de Pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, quedando éste determinado de la siguiente manera:
Dentro de este orden de ideas, el penado de marras optaría por las otras formulas de Prelibertad de la siguiente manera.
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de las penas impuestas de 10 años respectivamente impuestas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que puede optar por tal Formula Alternativa de cumplimiento de pena, previa reclusión en un Centro Penitenciario, y así se decide
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del Copp, una vez cumplida una tercera parte de la pena de 10 años de prisión impuesta, la cual se encuentra cumplido, por lo que puede optar por tal Formula Alternativa de cumplimiento de pena, previa reclusión en un Centro Penitenciario, .....