....el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (1°) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Moron Peña.
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