...el tribunal constata de las actas procesales, que desde el día 28 de Septiembre del año 2.006, fecha de la ultima actuación de la actora, hasta el día de hoy 03 de Octubre de 2.007, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse realizado durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente a practicar la citación de las demandadas de autos, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso de Ley.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunsc.....