...tomando en cuenta que la presente causa debió sentenciarse dentro de los treinta (30) días siguientes al día 06 de abril de 2000 (fecha de última notificación de las partes), es decir que, ha transcurrido más de un año de inactividad en estado de sentencia, y el término de prescripción, siendo la pretensión la indemnización de daños por causa de accidente de tránsito, de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es forzoso concluir que partes perdieron interés procesal en la presente causa, lo que se sanciona con la extinción del proceso; por lo que en mérito de lo analizado este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, acompañado de oficio en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y se.....