...Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 17 de mayo del 2004, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, 09 de noviembre del 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, hecho este corroborado por la exposición del alguacil que riela al folio 30 del expediente, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida decretada en autos, ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístres.....