....Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 229, correspondiente al año 1.991 de la ciudadana ANA TIBISAY DÍAZ MOLINA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el número de cédula "7.888.932" debe escribirse: "7.668.932", que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de D.....