....Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde Enero de 1995, es decir, hace más de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formuló oposición.- Cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre.....