D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en este juicio, empresa PDV MARINA S.A., referente a la incompetencia de este Tribunal, y como consecuencia de ello se declina la competencia en la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Por cuanto hay vencimiento total se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Remítase con oficio el presente expediente a la Sala Político -Administrativa en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Punto.....