...Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente Nro. 8330, observa el Tribunal que desde el día 08 de Febrero de 2.010, fecha de la última actuación de la parte demandada, contentivo de la contestación de la demanda, y hasta el día de hoy 19 de Octubre de 2.011, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la actora haya realizado acto alguno, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquense a las partes de la presente decisión.