.....Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARIA PRIMERA HURTADO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica " NIÑO ", debe decir: "NIÑA". Que donde se indica su nombre como: "RAFAEL MARIA, hijo" debe decir:" RAQUEL MARIA, hija".-Así se decide. Devuélvase a la solicitante los documentos originales, a cuyos efectos consignó copias fotostáticas para su respectiva certificación y agregación en autos, donde consta que su nombre.....