...Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando por lo tanto procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL NAVAS HINOJOSA y VERONICA DEL CARMEN REVILLA SILVA, el cual contrajeron el día Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, así se decide, impartiendo justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competente.....