...Evidencia el tribunal que desde el día 11 de julio de 2005, fecha en que diligencia el alguacil, hasta el día de hoy, 28 de febrero de 2007, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Fe.....