...Este Tribunal sin perjuicio de los derechos de los terceros, ciudadana JOSEFA MARÍA MEDINA DE ZEA, como hija del causante, y por derecho de representación a los herederos del ciudadano difunto PEDRO MANUEL MEDINA, también hijo de la causante, y sin perjuicio de otros terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Universales Herederos de la Decujus, PETRA MARIA MEDINA, a sus legítimos hijos Benigno Medina y Domingo Medina, y por derecho de representación de la ciudadana ROMELIA MEDINA de ATACHO (ya fallecida) a sus hijos, ciudadanos RENE WILFREDO ATACHO MEDINA, JENSEN ALIRIO ATACHO MEDINA, ADY JOSEFINA ATACHO MEDINA, RÓMULO FRANCISCO ATACHO MEDINA, DALILA JOSEFINA ATACHO MEDINA, MAGALI JOSEFINA ATACHO MEDINA y OMAR JOSÉ ATACHO MEDINA.- Devuélvanse originales a la interesada, previo dejar copia del mismo en el Archivo del Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
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