...por constatar de las actas procesales, que desde el día 19 de Junio de 2.006 (folio 21), fecha de la ultima actuación de la parte demandante, hasta el día de hoy 30 de Julio de 2.007, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente a practicar la citación de los demandados de autos, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripc.....