...Por lo que no habiendo sido agotados los medios procesales regulares existentes, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la acción de amparo interpuesta. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 7970.