Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la oposición presentada por el ciudadano Casimiro Ripoll Pérez a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2007, y practicada el 07 de noviembre de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial.-
Se condena en costas a la parte querellada haber resultado vencida en la presente incidencia.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.