En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana JOSEMY CAROLINA PIÑA GUTIÉRREZ, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 516, de fecha 18 de Julio de 1967, de la siguiente manera donde dice: "JOSEMY CORALINA", refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: "JOSEMY CAROLINA", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE