En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSÉ ALBERTO BOLÍVAR GUTIÉRREZ, la cual corre inserta bajo el N° 15, de fecha 18 de Noviembre de 1.993, en el Libro de registro de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (hoy Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón); y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice "7.670.121", refi.....