este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELITZA COROMOTO ZÁRRAGA, la cual corre inserta bajo el N° 167, de fecha 06 de Junio de 1.974, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice "NELITZA COROMOTO ZÁRAGA", refiriéndose a su nombre y apellido; debe decir "NELITZA COROMOTO ZÁRRAGA", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.-