Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.582.851, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara que el ciudadano MANUEL VICENTE MORENO, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (249,02 mts²) con los siguientes linderos: Norte: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), con casa que es o fue de la Dra. Alicia de Dourth; Sur.....