por cuanto el demandado reconviniente no aportó junto con su demanda medios probatorios que demuestren a satisfacción del Tribunal, la ocurrencia del despojo, se niega la admisión de la reconvención y así se decide.
En Cuanto a la reconvención al ciudadano ELIS SANTIAGO SAEZ CRUZ por concepto de daño moral por la cantidad de 100.000.000,00 de Bolívares, este Tribunal observa que tal pretensión no cumple con los requisitos del Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil relativo a las reconvenciones, el cual exige, además, que el procedimiento por el que deba tramitarse la reconvención no sea incompatible con el procedimiento que se sigue en la causa principal, y siendo la reclamación de daño moral incompatible con el procedimiento de querella interdictal de restitución por despojo, este Tribunal niega la Admisión de la reconvención por daño moral y así se decide