De lo antes señalado, y en atención al criterio jurisprudencial trascrito, se aprecia una limitante al poder cautelar del Juez, como es la ejecución de la sentencia definitivamente firme, en virtud de la cual se agota la facultad preventiva del Juzgador, para dar paso una tutela ejecutoria, como fin último del proceso, motivos por los cuales se niega lo solicitado. Así se decide.-