Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos MANUEL FORTIQUE SALAMANQUEZ y SORAIDA JOSEFINA ROJAS BOMPART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 241.256 y 2.636.267, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 30 de Marzo de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos que los mismos son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.