Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIGI MIGUEL ROMERO SERGIO y YUSELEIDYS YENNIRE NARVÁEZ PEREIRA, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de Mayo de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la población de Tucacas del Municipio Silva del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 03 de los libros respectivos.