este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadana CARMEN AURORA COLINA, no compareció, al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la extinción de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CARMEN AURORA COLINA, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, en el expediente signado con el N°3.052, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil