por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de los pagos acordados en el convenimiento.